Opción por la nacionalidad brasileña: hijos de brasileños nacidos en el exterior

Actualizado en octubre de 2026 · Revisión jurídica: Isadora Rizzi, abogada (OAB/PR 75.878)

La Constitución considera brasileños natos a los hijos de padre o madre brasileños nacidos en el exterior que sean registrados en una oficina consular o que vengan a residir en Brasil y opten por la nacionalidad brasileña después de alcanzar la mayoría de edad (art. 12, I, “c”).

¿Quién debe hacer la opción?

Quien nació en el exterior, es hijo de brasileño y no fue registrado en el consulado. Quien fue registrado en el consulado ya es brasileño nato y no necesita la opción.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Ser hijo de padre o madre brasileños.
  • Haber alcanzado la mayoría de edad (18 años).
  • Residir en Brasil.

¿Cómo funciona el proceso?

La opción se hace mediante una acción de jurisdicción voluntaria en la Justicia Federal (Constitución, art. 109, X), con participación del Ministerio Público Federal. Después de la sentencia, se inscribe en el registro civil y la persona puede obtener los documentos de brasileño.

¿Qué documentos reunir?

  • Partida de nacimiento extranjera, apostillada y traducida.
  • Documento que pruebe la nacionalidad brasileña del padre o de la madre.
  • Comprobante de residencia en Brasil.
  • Documento de identidad.

Conozca la opción de nacionalidad →

Base legal

  • Constitución Federal, art. 12, I, “c”, y art. 109, X.
  • Ley n.º 6.015/1973, art. 32.

Preguntas frecuentes

¿Un menor de edad puede hacer la opción?

La opción solo puede hacerse después de los 18 años. Antes, el camino es el registro consular o la transcripción del nacimiento.

¿Perderé la otra nacionalidad?

No por la ley brasileña. Confirme la regla del otro país.

¿Cuánto demora?

Depende del juzgado federal. En promedio, algunos meses.

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